SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
La Secretaria abogada codemandada, por informe escrito que consta a fs. 33 y vta., arguyó: 1) Sus funciones estuvieron enmarcadas en disposiciones previstas en la Ley de Organización Judicial y reglamentos de la institución como Secretaria del Tribunal de Sentencia, que no tuvo facultad ni competencia para pronunciar resoluciones judiciales, resultando un desatino del accionante señalar que juntamente con los jueces resolvió la petición de suspensión de la audiencia; y, 2) Su intervención se justifica porque los jueces recusados dilucidaron la recusación formulada en su contra y luego resolvieron la planteada a su persona, no existiendo violación al debido proceso y principios que garantizan el derecho a la defensa, solicitando al Tribunal declarar no ha lugar a la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR