SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a la “seguridad jurídica” e indefensión, indicando que la autoridades demandadas dictaron los Autos de 9 de abril de 2010, por los que resolvieron las recusaciones interpuestas contra ellos, la misma que fue resuelta por dos Jueces Técnicos que carecían de competencia para resolver dichas recusaciones y no así por el Tribunal en pleno, demostrando arbitrariedad, parcialización, ausencia de probidad, actos jurídicos carentes de principios en la actividad jurisdiccional, razón por la cual recurrió a la acción tutelar para evitar un daño irreparable, porque existió impedimento legal para continuar el juicio, al no haber interpretado lo preceptuado por los arts. 320 y 321 del CPP, demostrando así que todos los actos posteriores a la recusación planteada, estarían viciados de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR