SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2012

Fecha: 02-Ago-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2010 de 22 de abril de fs. 36 a 39, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El entendimiento señalado en la SC 1464/2005-R menciona que no se puede corregir vía amparo errores de procedimiento que no vulneren derechos y garantías constitucionales; al declarar improcedente la recusación planteada, no se lesionó el debido proceso, porque la petición de suspensión de audiencia no es causal prevista en el art. 335 del CPP; asimismo, habiendo sido resuelta anteriormente la impugnación planteada por la misma causal, existe  prohibición al tenor del art. 316 inc. 5) de interponer una nueva recusación por  las mismas causales; y, ii) No se ocasionó indefensión al acusado, quién demostró más bien una conducta extremadamente dilatoria, se debería contribuir a la celeridad y concentración en el proceso, que debe tener una duración razonable, caso contrario existen sanciones y responsabilidades; la declaración de improcedencia de la recusa no puede considerarse un acto ilegal e interponer ésta acción, porque la petición realizada, no esta considerada en la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional; no se puede favorecer a la dilación de los procesos y asumir las responsabilidades del abogado defensor que debió actuar bajo el principio de lealtad procesal; y, iii) El accionar del Tribunal y la Secretaria fue con apego a la ley que garantizaron el debido proceso, la legítima defensa y la seguridad jurídica y no se vulneró los arts. 115, 117, 119 y 120 de la CPE.