SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante argumenta que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, ante el viaje de su abogado patrocinante, peticionó la suspensión de la audiencia de prosecución de juicio oral, sin embargo, la solicitud se rechazó por las autoridades ahora demandadas con el fundamento de que tenía otro profesional abogado, situación ante la cual formuló “recusación sobreviniente” contra el Tribunal y la Secretaria del Juzgado, al tenor del art. 316 inc. 5) del CPP.
Ante tal situación actuado dichas autoridades declararon “improcedente” la recusación planteada, mediante dos Autos Interlocutorios definitivos el 9 de abril de 2010, indicando que anteriormente fueron recusados por las mismas causales, y que además su solicitud no se encuentra prevista en las causales de excusa y recusación. Asimismo, respecto a la recusación de la Secretaria abogada, intervino en el acto sin competencia, porque estaba impedida de actuar, sin embargo, se resolvió mediante otro Auto Interlocutorio de la misma fecha, viciando de nulidad las dos Resoluciones ya mencionadas.
Del análisis de la problemática formulada, se evidencia que el accionante pretende que se revise la interpretación de legalidad ordinaria vía amparo constitucional, sin cumplir los requisitos que exige este entendimiento jurisprudencial, que son imprescindibles, porque no sólo debe limitarse a hacer un relato de los sucesos, sino debe explicar porqué la labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la misma y revise resoluciones de la jurisdicción ordinaria cuando éstas vulneran un derecho fundamental y/o garantía constitucional; es decir cuando una resolución judicial contenga actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenace restringir y suprimir los mismos, pueden ser revisados mediante la acción de amparo constitucional, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional, para ingresar al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, transcritos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; en ese contexto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR