SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Mediante informe presentado de fs. 31 a 32 vta., los Jueces Técnicos y Jueza Ciudadana demandados, alegaron: a) Se ratificaron en todo el contenido de la resolución de rechazo de recusación; b) El abogado del imputado pidió se suspenda la audiencia de juicio para asistir a otra audiencia en la localidad de Bermejo, esta solicitud dilatoria y habiendo señalado con anterioridad audiencia de juicio y verificado que el acusado tenía otro abogado, se emitió providencia de mero trámite, sin la intervención de jueces ciudadanos, siendo innecesario y evitando de esta manera dilaciones, aspecto que no causó indefensión, en consecuencia no es evidente los agravios planteados por el accionante; c) No existe causal sobreviniente en juicio por resoluciones que emita el Tribunal e interpretada al antojo de las partes, porque el principio del juez natural se alteraría de tal forma que las partes escogerían los jueces a su libre arbitrio, plantearían recusaciones por cualquier motivo, la causal prevista en el art. 316 inc. 5) del CPP, no es de simple enunciación, entender que si el juzgador no dio lugar a una solicitud, no es porque tiene interés en el proceso, ya que para corregir una resolución existen mecanismos procesales, la norma ha previsto la improcedencia de una recusación cuando ha sido planteada con anterioridad, basada en el art. 320 inc. 1) de la misma norma, que señala que no podrá ser recusado el juez por las mismas causales, caso contrario provocaría una cadena interminable de recusaciones en pleno desarrollo de un juicio oral; y, d) Se rechazó la recusación interpuesta contra la Secretaria, precautelando el principio de concentración, cumpliendo el último párrafo del art. 322 del CPP, sin causar indefensión a ninguna de las partes, ni vulnerar la continuidad del juicio, recordando que según la doctrina y la jurisprudencia internacional, las causales de recusación requieren argumentos válidos y en otros códigos no existe la recusación sobreviniente; en consecuencia no existió omisión indebida, actos ilegales o derechos restringidos, por lo que pidieron declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR