SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2012
Fecha: 02-Ago-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2012 de 2 de marzo, cursante de fs. 567 a 569 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista 700/2011, se halla adecuado al art. 124 del CPP, en cuanto se refiere a la motivación y fundamentación; 2) El Tribunal de alzada tiene la facultad de aplicar lo establecido por el art. 168 del CPP, valorando la prueba y corrigiendo cualquier omisión en la que el a quo hubiera incurrido, como en el presente caso, referido a la aplicación del art. 234.10 del CPP, “consiguientemente no se establece la violación del art. 398 reclamado”; y, 3) En relación a la indefensión reclamada, “han tenido el derecho de acceder a la audiencia de apelación en igualdad de condiciones haciendo uso del derecho a la defensa” por lo que no ha existido vulneración del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal y fundamentación motivada como elemento fundamental del debido proceso
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- 1)