SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2012

Fecha: 02-Ago-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2012 de 2 de marzo, cursante de fs. 567 a 569 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista 700/2011, se halla adecuado al art. 124 del CPP, en cuanto se refiere a la motivación y fundamentación; 2) El Tribunal de alzada tiene la facultad de aplicar lo establecido por el art. 168 del CPP, valorando la prueba y corrigiendo cualquier omisión en la que el a quo hubiera incurrido, como en el presente caso, referido a la aplicación del art. 234.10 del CPP, “consiguientemente no se establece la violación del art. 398 reclamado”; y, 3) En relación a la indefensión reclamada, “han tenido el derecho de acceder a la audiencia de apelación en igualdad de condiciones haciendo uso del derecho a la defensa” por lo que no ha existido vulneración del derecho a la libertad.