SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.1. La acción de libertad

El art. 23.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; y el art. 13.I del texto Constitucional, dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 3 estipula que, “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. De igual forma el art. 8 de la misma declaración que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

A su vez, la Constitución Política del Estado en su art. 125 dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (SCP 0400/2012 de 22 de junio).

Acción de libertad que se encuentra destinada a la protección y defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, constituyéndose en una acción de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, con el fin de evitar una detención ilegal, reparando la ilegal restricción de la libertad o procesamiento indebido, acción que procede contra cualquier autoridad pública o persona particular, toda vez que por mandato constitucional no se reconoce fueros ni privilegios de ninguna naturaleza.