SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que fue imputado junto a otras personas por los supuestos delitos de tortura, vejaciones y homicidio, disponiendo el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante la Resolución 146/2011 de 28 de abril, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, presentaron recurso de apelación, remitiéndose el proceso a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformado por los Vocales demandados, los cuales mediante el Auto de Vista 700/2011 de 1 de septiembre, revocaron el fallo pronunciado por el referido Juez, disponiendo su detención preventiva en el penal de San Pedro.

Asimismo, señala que las autoridades demandadas al disponer su detención preventiva vulneraron el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber actuado ultra petita, al considerar el art. 234.10 del mismo cuerpo normativo, cuando dicho precepto legal no fue en ningún momento objeto del recurso de apelación de la Resolución de medidas cautelares por parte de la Fiscalía y menos del Ministerio de Gobierno, actuando el Tribunal de apelación más allá de lo pedido, confundiendo la solicitud de aclaración, complementación y enmienda que realizó el Ministerio Público con el recurso de apelación; también manifiesta que los Vocales demandados pese a que señalaron que el Juez a quo no fundamentó la concurrencia del art. 235 del CPP, tampoco procedieron a emitir criterio alguno en relación a dicho artículo, dejándole en “una incertidumbre jurídica”.

Por último indica que las autoridades demandadas dispusieron la detención preventiva omitiendo la fundamentación individualizada para cada imputado, como si se tratara de una sola persona, por lo que se encuentra indebidamente procesado; privándosele además de impugnar el fallo que dispone su detención preventiva, dejándolo en estado de indefensión, porque si el Tribunal de apelación consideró pertinente revocar la Resolución del Juez Quinto cautelar de El Alto, debió disponer que el mismo Juez, dicte nueva Resolución de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, por lo que al no haber actuado de esta forma no puede ejercer el derecho a la doble instancia.