Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.3. Petitorio
Con estos antecedentes, el accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad, la regularización de procedimiento por vulneración a derechos y garantías constitucionales, “ordenando que se proceda a emitir nueva Resolución con la debida fundamentación” por parte de las autoridades demandadas, “se proceda a emitir nueva Resolución ordenando de ser el caso reposición de obrados hasta la Resolución de aplicación de medidas cautelares de carácter personal emitidas por el Juez de Instrucción cautelar”, se establezca la responsabilidad civil y el pago de costas judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal y fundamentación motivada como elemento fundamental del debido proceso
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- 1)