Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Gregorio Blanco Torres, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El estado del proceso sustanciado por la Ley 1008, se encuentra con acusación formal, presentado ante la autoridad judicial para considerar audiencia de actos preparatorios de juicio, y ser remitido al Juzgado de Sentencia respectivo; 2) Todos los elementos señalados en la presente acción de libertad, se refieren a una presunta actividad procesal defectuosa, lo cual debió ser resuelta por el Juez de Instrucción en lo Penal,
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. Sobre la persecución ilegal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR