SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de la ahora accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue beneficiada con la cesación a su detención preventiva, aplicándose medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del CPP, así se constata del informe del juez de la causa, lo que da a entender que la misma se encuentra con libertad provisional; por otro lado, habiendo concluido la etapa preparatoria la autoridad fiscal emitió la acusación formal en su contra, lo que dio lugar a su vez al señalamiento de audiencia de preparación del juicio oral, a la que no asistió, pese a su legal notificación; a consecuencia de ello, se expidió mandamiento de aprehensión en su contra por desobediencia a órdenes judiciales; así se establece, de las conclusiones II.2 y II.3 del presente fallo.
Ahora bien, en relación a lo aseverado por la accionante, en sentido de que los demandados hubieran vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, sobre la insuficiencia en el estudio de las actuaciones policiales, consiguiente imputación errónea, inadecuada aplicación de la ley sustantiva, y la valoración defectuosa de la prueba, atropellos que presuntamente derivaron en un procesamiento injusto; al efecto, de antecedentes se constata que la accionante tenía pleno conocimiento de la acusación penal seguida en su contra desde el inicio, y estando al tanto del proceso, deduciéndose que pudo haber planteado actividad procesal defectuosa, o en su defecto excepciones e incidentes conforme a procedimiento, los que se constituyen en un medio al alcance de las partes, fundamentalmente de la parte imputada para oponerse a la acción penal, tanto en la etapa preparatoria, o en el juicio oral propiamente dicho, toda vez que la justicia ordinaria tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y por tanto, facultad de verificación y revisión sobre los actos investigativos de la acción penal; tomando en cuenta que la accionante no se encuentra detenida.
En ese contexto, no se demostró que la accionante estuviera indebidamente procesada y perseguida, por cuanto de los informes de las autoridades demandadas; la misma viene cumpliendo las medidas sustitutivas impuestas, de lo que se colige, lo demandado por la accionante, no encuentra protección dentro del ámbito de esta acción tutelar, por haberse demostrado la ausencia de vinculación inmediata con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión;tal como establece la jurisprudencia constitucional referido en el Fundamento Jurídico III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. Sobre la persecución ilegal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR