SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante informe de 12 de abril de 2012, efectuado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal codemandado, dispuso en audiencia de 6 de febrero del año mencionado, la cesación a su detención preventiva, disponiendo medidas sustitutivas conforme al art. 240 del CPP, entre ellas su detención domiciliaria sin vigilancia. Al presente, la causa se encuentra con acusación formal en su contra, habiéndose señalado audiencia de preparación de juicio oral, para el 10 de abril del año señalado, misma que no se llevo a cabo por la inasistencia de la acusada -hoy accionante- pese a su legal notificación (fs. 314), como consecuencia de ello se expidió mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 318 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. Sobre la persecución ilegal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR