SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2011, en virtud a un mandamiento de allanamiento expedido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se ordenó a Nataly Emma Vargas y/o Fernando Cabrera Ríos, Fiscales de Materia requisar, registrar y secuestrar objetos relacionados al proceso penal que se sigue a la ahora accionante a instancia de Pablo Andrés López Waismann, por la presunta comisión del delito de amenazas, así como verificar el estado físico de la menor AA, la existencia de una computadora, celular, aparatos de comunicación que sirvieron para amenazar a la víctima; es así, que más de quince personas ingresaron a su domicilio en la calle Manuel Iturre, de la zona Bajo Seguencoma 1135, luego de no haber encontrado lo que buscaban los allanadores y cuando conducían a la accionante por las gradas, se rezagaron varias personas, entre ellas un encapuchado y Shirley Zenteno, quienes accidentalmente vieron dos paquetes de droga, colocados supuestamente en una silla del comedor, cuando retornó fue grande su sorpresa, porque nunca se dedicó al tráfico de droga, por lo que con ese montaje dio lugar a la calificación del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 (L 1008), habiendo el Juez dispuesto su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, encontrándose en la actualidad con detención domiciliaria, lo que en su entender es ilegal.
Asimismo, refiere que, una vez realizada la acusación en su contra, hubo irregularidades procesales en el estudio de las actuaciones policiales, consiguiente imputación errónea, inadecuada aplicación de la ley sustantiva, la valoración defectuosa de la prueba, y la escasa fundamentación de los fallos judiciales, lo que constituyó un conjunto de atropellos a las garantías constitucionales, que derivaron en un procesamiento injusto.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. Sobre la persecución ilegal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR