SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 314, leído en audiencia, manifestó: a) En el proceso seguido por el Ministerio Público contra Lourdes Sanzetenea Acebey, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, radicado en el Juzgado a su cargo, desde el 3 de septiembre de 2011; conoció la imputación formal efectuada por el Fiscal de Materia Gregorio Blanco Torres, a través de un memorial presentado por la accionante pidiendo la cesación de su detención preventiva, a cuyo fin señaló audiencia para el 6 de enero de 2012, que se suspendió por inconcurrencia del representante del Ministerio Público, fijándose nueva audiencia para el 6 de febrero mismo año, en el que se dispuso medidas sustitutivas a su detención preventiva, en merito al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgando la detención domiciliaria a la ahora accionante, sin vigilancia policial; y, b) La causa se encuentra con acusación formal, por lo que señaló audiencia de preparación del juicio para el 10 de abril de 2012, audiencia que no se llevó a cabo por la inasistencia de la misma, pese a su legal notificación, lo que dio lugar a que se expida mandamiento de aprehensión en su contra por órdenes judiciales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. Sobre la persecución ilegal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR