SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, como autoridad demandada, presentó el informe respectivo manifestando que: 1) Se sustancia en el Juzgado a su cargo un proceso a instancia del Ministerio Público contra Magnolia Narvaez Mendoza, radicada desde el 13 de enero de 2012; 2) La accionante, solicitó el 4 abril de igual año, audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose la misma para el 18 de abril del mismo año, suspendiéndose por no haberse cumplido con las formalidades de ley, por lo que señaló una nueva para el 14 de mayo del indicado año, solicitando la accionante modificación del señalamiento para el 2 del referido mes y año, volviéndose a suspender la audiencia toda vez que la Central de Notificaciones no remitió oficio de conducción ordenado por su autoridad, por lo que señaló audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva el 8 del señalado mes y año, que debido a que el Tribunal Departamental de Justicia determinó horario continuo se suspendió la misma, señalando nueva audiencia para el 24 de mayo de 2012, indicó además que por la carga procesal que tiene en su despacho le es imposible señalar audiencia con anterioridad; y, 3) Los abogados de la accionante, deben realizar el impulso procesal ya que no cuenta con personal subalterno; por otro lado, manifestó que la jurisdicción ha establecido mediante las SSCC 0160/2005-R, 0930/2010-R y 0888/2010-R, los supuestos de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, modulados por la SC 0008/2010-R, y que la accionante no habría activado el recurso de reposición ante las providencias de señalamiento de audiencia.
1º APROBAR la Resolución 10/2012 de 16 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, señale audiencia de cesación a la detención preventiva en un plazo no mayor a tres días hábiles, sin disponer su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso