SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
La Resolución se basa en los siguientes argumentos: i) La acción de libertad es la garantía y la protección de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de los mismos en casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados; y, ii) Radicado el proceso ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se produjeron varios señalamientos de audiencias de cesación a la detención preventiva, los cuales fueron suspendidos por diversas circunstancias, para finalmente señalar audiencia el 24 de mayo de 2012, lo que demostró que la autoridad demandada no atendió con prontitud y celeridad la solicitud de cesación a la detención preventiva, desconociendo la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, por lo que concede la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso