SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos de su representada, principios y garantías constitucionales a la libertad, a la legalidad, a la igualdad, celeridad y a un proceso sin demoras indebidas, siendo evidente la dilación de la que está siendo objeto por parte de la autoridad demandada, toda vez que ésta retardó la realización de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, fijando como última fecha el 24 de mayo de 2012, por lo que considera que no se tomó en cuenta las sentencias constitucionales que expresan el tiempo razonable en el cual se deben señalar las audiencias tratándose de la libertad de las personas, por lo que solicita se fije la misma en el plazo razonable de tres a cinco días como establece la SC 00078/2010-R. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso