SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores el 12 de enero de 2012; asimismo, refiere que solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 4 de abril del mismo año, para desvirtuar los riesgos procesales que fundaron su detención, señalándose la misma para el 17 de abril de igual año, suspendiéndose por falta de oficio de conducción y solicitud de la representante del Ministerio Público, habiéndose señalado otra audiencia para el 14 de mayo del mismo año, vulnerándose el principio de inmediatez, haciendo alusión a la SC 1547/2005-R, solicitó la modificación del señalamiento; a ese efecto, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señaló audiencia para el 2 del indicado mes y año, misma que fue suspendida por las mismas circunstancias de la primera audiencia, señalando una nueva para el 8 del referido mes y año, y por los conflictos sociales en que se encontraba el país se volvió a suspender la misma; refiere también que mediante nota marginal de 8 del referido mes y año, el Juez señaló audiencia para el 24 de mayo de 2012, dilatando de esta manera la audiencia de cesación de la detención preventiva, omitiendo las sentencias constitucionales que en determinado momento se dio a conocer a la autoridad competente.
Manifiesta, que pudo evidenciar de manera clara, precisa y nítida, que se realizaron actos dilatorios a efectos de llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido un mes y doce días desde la solicitud de audiencia, pretendiendo el Juez de la causa en cada acto suspendido señalar nueva audiencia pasando más de dos semanas, siendo víctima de actos dilatorios, considerándose la libertad un sagrado derecho que tiene toda persona tal como establece el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); señala al respecto, las SSCC 0224/2004-R, 0487/2005-R, 1547/2005-R y 0078/2010-R, siendo las mismas de carácter obligatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso