Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogado, reiteró los fundamentos contenidos en el memorial presentado y ampliando el mismo, indicó que la jurisprudencia presentada ante el Juez, expresa que el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, debe realizarse en el plazo razonable de tres a cinco días, tal cual reza la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, sin embargo el Juez demandado, apartándose de esta sentencia señaló audiencia para el 24 de mayo de 2012, no existiendo principio de igualdad, siendo que para los otros coimputados señaló audiencias con anterioridad a la señalada precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concede
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso