SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Susana Oropeza y Nieves Erquicia, en audiencia mediante su abogada, señalaron lo siguiente: 1) Es evidente que se convocó a elecciones para la renovación del Colegio Departamental de Enfermeras de Chuquisaca, en base al Reglamento del Colegio de Enfermeras de Bolivia; 2) El art. 15 del referido Reglamento, señala que, las impugnaciones deben ser presentadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, por lo que el frente perdedor (FIPE), presentó su impugnación el 14 de agosto de 2009; 3) Pero el Comité Electoral de Chuquisaca, solicitó al frente que impugnó las elecciones, que fundamente las razones de la misma, ya que no estaba completa, es así que el 17 del mismo mes y año, fundamentaron y complementaron su impugnación; 4) El Comité Electoral de Chuquisaca, hizo llegar al Comité Electoral Nacional, el informe mediante el cual se desestimó la impugnación realizada; 5) Posteriormente, el Comité Electoral Nacional, bajo la atribución conferida por el art. 89 de su Reglamento, después de un análisis exhaustivo de las vulneraciones cometidas en las elecciones señaladas, “tal cual es que no se respetó la publicación antes de las 72 horas” (sic), a través de la Resolución 001/09, declaró la nulidad de las elecciones; 6) Dicha Resolución, en base al ordenamiento jurídico se elevó en consulta al Colegio Nacional de Enfermeras de Bolivia, y el Consejo Consultivo Nacional, emitió la Resolución 2/009 de 18 de septiembre de 2009, ratificando la anulación de las elecciones y confirmando la Resolución 001/09, emitida por el Comité Nacional Electoral; 7) La accionante señaló que se ha vulnerado el derecho de sus representadas a ser elegidas, aspecto que es falso; por cuanto, ellas fueron elegidas y más bien protegiendo la seguridad jurídica, se procedió al saneamiento de las elecciones; 8) En el presente caso existen otros medios de impugnación, porque después del Consejo Consultivo Nacional existe el Congreso Extraordinario, como también tiene expedita la vía administrativa general; y, 9) Finalmente al no haberse cumplido con el procedimiento, el Tribunal de garantías deberá rechazar el mismo; toda vez que, no se ha cumplido lo establecido por el art. 129 de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.De la competencia territorial en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto