SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que, el 14 de agosto de 2009, en Sucre se llevaron a cabo las elecciones para renovar la Junta Directiva Departamental del Colegio de Enfermeras de Chuquisaca, una vez concluidas las elecciones el órgano electoral se proclamó como ganador al frente Cambio Unidad y Transparencia (CUT), al que pertenecen sus representantes, a lo cual el Frente de Integración de Profesionales en Enfermería (FIPE), por nota de la misma fecha, impugnó dichas elecciones, solicitando se anule el acto electoral de 14 de agosto de 2009 y se proceda a una nueva elección; es así que, el 27 de ese mes y año, el Comité Electoral de Chuquisaca, rechazó la misma, manifestando que dicha impugnación no tiene bases jurídicas ni asidero legal, y tampoco se ajusta a las formalidades de ley; además que, en ningún momento se vulneró los derechos de los sufragantes.
Asimismo, señalan que, el 17 de agosto de 2009, la candidata a Presidenta del frente ganador, solicitó al Comité Electoral señale día, hora y lugar para celebrar el acto de posesión de la Junta Directiva Departamental de Enfermeras de Chuquisaca de conformidad al art. 30 de los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Enfermeras; el 19 del mismo mes y año, el Comité Electoral, elevó un informe al Comité Nacional Electoral, haciéndoles conocer que el proceso eleccionario se llevó a cabo dentro del marco democrático y legal, además de haber sido transparente, resultando ganador el frente CUT, para la renovación de la Junta Directiva.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2009, FIPE formalizó su impugnación ante el Comité Nacional Electoral del Colegio de Enfermeras de Bolivia, solicitando que se anulen las elecciones realizadas el 14 de ese mes y año; y dicho Comité dictó la Resolución 001/09 de 30 de agosto de 2009, fuera de la norma y del plazo, anulando las elecciones para la renovación de la Junta Directiva Departamental de Chuquisaca.
Finalmente, el 17 de septiembre de 2009, el frente ganador CUT, presentó una carta a la Presidenta y a los miembros del Tribunal Electoral Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia, indicando que la Resolución 001/09, anuló las elecciones realizadas el 14 de agosto de 2009, porque no se hubieran exhibido las listas de las socias habilitadas para la votación, extremo que pertenece a la etapa pre electoral y que debió ser observado oportunamente, antes de que se efectúen las elecciones; por último, el 19 de enero de 2010, solicitaron al mismo Tribunal, dejar sin efecto la referida Resolución e instruir al Comité Departamental Electoral del Colegio de Enfermeras de Chuquisaca, la posesión inmediata del frente ganador en las elecciones realizadas el 14 de agosto de 2009.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.De la competencia territorial en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto