SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados los derechos de sus representadas a la “seguridad jurídica” y a ser elegidas; por cuanto, ellas se presentaron a las elecciones para renovar la Junta Directiva Departamental del Colegio de Enfermeras de Chuquisaca, con el frente CUT, el acto eleccionario se llevó a cabo el 14 de agosto de 2009, resultando como ganador de dichas elecciones el frente CUT, debiendo ser posesionadas de acuerdo a lo establecido en su Reglamento dentro del plazo de setenta y dos horas, pero el frente FIPE, frente perdedor, impugnó las elecciones, primero ante el Comité Electoral Departamental de Chuquisaca, el cual rechazó la misma y en mérito a la segunda impugnación el referido Comité elevó informe al Comité Electoral Nacional señalando que las elecciones se realizaron dentro del marco democrático y legal, resultando triunfador el frente CUT; sin embargo, el Comité Electoral Nacional, emitió la Resolución 001/09, anulando las elecciones efectuadas, vulnerando los derechos de las mandantes de la accionante. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.De la competencia territorial en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto