Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. A través de la nota de respuesta de 15 de agosto de 2009, el Comité Electoral Departamental de Chuquisaca, señaló que la impugnación no sería considerada, mientras no se aclare con pruebas suficientes lo estipulado en la nota de impugnación. Asimismo, el Comité Electoral mediante respuesta de 27 del mismo mes y año, dirigida a los miembros del frente FIPE, señaló que se rechazaba la impugnación de 14 de agosto de 2009 y su ampliación de 17 del mismo mes y año, ratificando que las elecciones fueron transparentes y válidas (fs. 7 y 17 a 18).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.2.De la competencia territorial en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto