SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Rimberty Mamani Herrera, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, autoridad demandada, presentó informe escrito, cursante a fs. 29 y vta., señalando lo siguiente: a) La audiencia de remate se llevó a efecto el 31 de octubre de 2011 y conforme lo dispuesto en el art. 545.I del CPC, acto que debía aprobarse dentro de tercero día de su realización, es decir, hasta el 3 de noviembre de mencionado año; sin embargo, el comprador solicitó la aprobación del mismo, el 15 de noviembre de mismo año, luego de haberse cumplido el plazo de tres días para aprobar el remate; b) La Jueza de la causa por Auto de 26 de noviembre del señalado año, aprobó el remate; sin embargo, Luis Mamani Camaña, Olga Chura Chávez, Max Felipe Tórrez Romero y Rosario Teresa Tórrez Chacón, el 16 de noviembre de 2011, suscribieron documento de cancelación de monto de deuda más intereses y costas adeudadas; c) Posteriormente, el acreedor ejecutante por memorial de 18 del mismo mes y año, formuló el desistimiento de la demanda y archivo de obrados; pero, la Jueza a quo en el mismo día aprueba el remate del inmueble, observando el memorial de desistimiento, ordenando se adjunte documento original más reconocimiento de firmas y rúbricas; y, d) Mediante memorial de 28 de noviembre de 2011, el ejecutado acompañando documento original con reconocimiento de firmas y rúbricas solicitó el sobreseimiento del remate y por proveído de 29 de noviembre, la Juez de la causa sin mayor explicación rechazó el sobreseimiento solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR