SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

La acción de amparo constitucional, se encuentra establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa “contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

De acuerdo a la disposición constitucional citada, el amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental, en los Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional, salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción específica como la acción de libertad.

En consecuencia: “las garantías constitucionales son instituciones jurídico constitucionales que tienen por finalidad proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad provenientes de personas particulares, de autoridades públicas o judiciales”.

La acción de amparo constitucional es una acción jurisdiccional de carácter tutelar, que se sustancia ante la autoridad competente, como es el juez o tribunal de garantías constitucionales, en un procedimiento especial y extraordinario sobre la base de la pretensión de amparo que es la declaración de la voluntad de la persona legitimada, fundada en la amenaza, restricción o supresión de alguno de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, demanda que es dirigida contra la autoridad, funcionario público o particular de quien emana el acto ilegal o indebido, quién deberá responder a la pretensión presentado el informe respectivo sobre los hechos denunciados. De manera que ambas posiciones, la pretensión de amparo y la respuesta a la misma, forman el objeto procesal de la acción de amparo constitucional que delimita el ámbito de acción del juez o tribunal de garantías constitucionales, quien tiene por misión reconocer los derechos y garantías del accionante disponiendo cuantas medidas sean necesarias para restablecer o preservar su libre ejercicio.