SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2012
Fecha: 02-Ago-2012
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 3/2012 de 23 de abril, cursante de fs. 36 a 39 vta., por la que deniega la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Conforme establece el art. 545.I del CPC, al tercer día de celebrado el remate, el comprador o adjudicatario, previo pago total del saldo al precio del bien rematado, pedirá la aprobación del remate, ésta es una obligación del adjudicatario de pedir la aprobación del remate dentro de tercer día, aspecto que no ha sido realizado en este plazo, de los datos del proceso se tiene que se habría realizado doce días después; 2) Se establece que en el presente caso, se advierte que cursa un memorial de desistimiento presentado el 16 de noviembre, debiendo considerar que el desistimiento pone fin a un proceso, pero antes que se produzca una sentencia, por lo que, no se puede hablar de un desistimiento después de haberse dictado el fallo correspondiente; sin embargo, el fondo del memorial trata de un documento privado de cumplimiento obligación, entonces el documento tiene un fondo de un sobreseimiento no de un desistimiento como lo ha expresado el abogado patrocinante, siendo que el documento que adjunta es la base de un sobreseimiento y no de un desistimiento; y, 3) La Jueza a quo, ha pronunciado el acta de aprobación de remate el 16 de noviembre de 2011, es cierto y evidente que tenía conocimiento del memorial mal llamado desistimiento, y no así de un documento de cumplimiento que se constituiría en base del sobreseimiento como de la solicitud de la aprobación del remate; ahora bien, en este caso, la Jueza dicto dos Resoluciones una de aprobación del remate y otra observando el incumplimiento de un reconocimiento de firmas en el documento presentado, es muy importante señalar que la Jueza no ha actuado correctamente al dictar dos Resoluciones en la misma fecha. Este aspecto produce la revocación del Auto por el Juez de partido hoy demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- III.4. Del caso concreto
- APROBAR