SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Mamani Camaña y Olga Chura Chávez contra Max Felipe Tórrez Romero y Rosario Teresa Tórrez Chacón, en ejecución de sentencia, se llevó a efecto audiencia de remate el 31 de octubre de 2011, habiéndose adjudicado un bien inmueble sito en calle Colombia 17, zona ciudad Satélite de la urbe potosina, por la suma de Bs.365 800.- (trescientos sesenta y cinco mil ochocientos bolivianos), monto que canceló en su integridad el 3 de noviembre del mismo año, tal cual se evidencia del certificado de depósito judicial 89879, posteriormente mediante memorial de 17 de noviembre del citado año, pidió a la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil la aprobación del acta de remate y extensión de la minuta pública, solicitud que fue atendida por Auto de 26 de ese mes y año, disponiendo el Juez se libre la minuta correspondiente y su consiguiente protocolización. Agrega, que el 18 de noviembre del mismo año, los ejecutantes presentaron desistimiento adjuntando una fotocopia simple del documento privado de cumplimiento de obligación de 16 de noviembre de 2011, a lo que la Jueza de la causa mediante proveído de 26 del señalado mes y año, pidió se adjunte el documento original y su correspondiente reconocimiento de firmas y rúbricas, hecho que no fue cumplido por los ejecutantes; posteriormente, el 28 de noviembre de 2011, los ejecutados presentaron memorial solicitando el sobreseimiento, adjuntando para tal efecto el documento privado de cumplimiento de obligación y su reconocimiento efectuado el 23 de ese mes y año, solicitud que no fue aceptada por la Jueza, quién dispone se esté a la Resolución de 26 de noviembre de 2011; y ante esta negativa el 9 de diciembre del citado año, los ejecutados presentaron sin fundamento alguno recurso de apelación en el efecto devolutivo, solicitando se anule el Auto de 26 de noviembre de 2011, que aprobó el remate; concedida la apelación y radicado el mismo ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, éste mediante Auto de Vista 005/2012 de 20 de enero, de forma ilegal y con fundamentos contradictorios anuló el Auto de aprobación de remate, con el argumento de que los ejecutantes junto con los ejecutados el 16 de noviembre del aludido año, de manera voluntaria suscribieron documento privado debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública, cancelando los ejecutados el monto de intereses y costas procesales adeudados a los ejecutantes.

Agrega, que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, valoró un documento en fotocopia simple conculcando las reglas del debido proceso y lo dispuesto por los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), además, refiere que en ejecución de sentencia, la única forma de liberar los bienes rematados de conformidad al art. 541 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es depositando el importe del capital, intereses y costas, hecho que no ha sucedido.