SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.4. Del caso concreto

En el caso concreto, la accionante, dentro el proceso ejecutivo seguido por Luis Mamani Camaña y Olga Chura Chávez contra Max Felipe Tórrez Romero y otra, se adjudicó el bien inmueble de propiedad del ejecutado; cumplido los pagos, por Auto de 26 de noviembre de 2011, el Juez de la causa aprobó el remate, el 9 de diciembre de mencionado año, los ejecutados presentaron recurso de apelación contra el Auto de 26 de noviembre de 2011, radicando la causa en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, éste mediante Auto de Vista 05/2012 de 20 de enero, anuló el Auto de 26 de noviembre de 2011, que aprobó el remate; ante tal hecho la accionante, denunciando que el Juez de apelación dio valor a una fotocopia simple, por ende pide que a través de la presente acción de amparo constitucional se anule el Auto de Vista 05/2012 y se confirme la Resolución de 26 de noviembre de 2011, que aprueba el acta de remate.

Conforme a lo descrito, la accionante, en términos distintos, al solicitar se deje sin efecto el Auto de Vista 05/2012, emitido por la autoridad demandada, está solicitando se efectué una nueva valoración de la prueba de 16 de noviembre de 2011, que supuestamente fue adjuntado en fotocopia simple, mismo que fue valorado por el Juez demandado en su Resolución 05/2012, por lo que siendo facultad exclusiva de los jueces ordinarios la potestad de valoración de la prueba conforme a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal se halla impedido de efectuar una nueva valoración de la prueba. Así como también la interpretación de la legalidad respecto al art. 541 del CPC aplicado en el caso por el Juez demandado, al ser ésta una atribución de los jueces ordinarios conforme las facultades descritas en el Fundamento Jurídico III.2, en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada.