SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
El abogado de la accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliando lo siguiente: 1) Tenemos un plano realizado por Ronald Cazón Choque, en el que se observa que existen farmacias que entre una y otra tienen una distancia de 32 m2 y 22 m2, por lo que ninguna de las dos cumple con el reglamento que establece 40 m2 de distancia, tal el hecho de la farmacia que se encuentra en el Centro de Diagnóstico, la misma que está ubicada debajo de una grada y hay farmacias que están cerca de los recintos hospitalarios y clínicas que están prácticamente una a lado de otra; 2) También se está vulnerando el Decreto Reglamentario de la Ley del Medicamento, que en su art. 57 manifiesta que: “Los trámites por traslado, transferencia y cambio de dirección, cambio de razón social o nombre, cierre temporal o definitivo se hacen sin costo alguno, ante los servicios departamentales de salud de las respectivas prefecturas o ante la sub prefectura, cuando se trata de las distintas provincias; y, 3) Esta farmacia está cerrada por casi cuatro meses y estos establecimientos manejan medicamentos con fecha de vencimiento, y en muchos de sus productos seguramente ya se han cumplido y éstos ya no se los va poder vender, porque se atentaría contra la salud pública.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados;
- la Administración Pública se encuentra conformada por: a) El Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales,
- La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- que dispone que dicha acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter no subsidiario; es decir, no sustitutivo, estableciéndose reglas y sub reglas de aplicación
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos'.
- en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4 se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes, en consecuencia, en el conocimiento de un caso concreto corresponde a este Tribunal dimensionar los efectos de sus decisiones a fin de evitar distorsiones procesales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º