SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado al SEDES, el 2 de marzo de 2010, hizo conocer el cambio de domicilio de su farmacia a la calle Quijarro 38, al mismo que Jimena Céspedes Gomes, Responsable Departamental de Farmacias y Suministros del SEDES, sin tener mayor fundamento legal y tampoco  explicar la razón por la que no cumpliría la norma y sin que exista un informe adecuado, a través de la carta con cite UDFS 038/10 de 3 de marzo de 2010, le negó su solicitud sin adjuntar documento alguno o pericia de un profesional encargado y sin la firma de la responsable, firmando otra persona por ella, con una ”P” que se antepone a la firma, demostrando de esta forma una marcada rencilla personal contra la accionante, afectando sus intereses.

Posteriormente, Consuelo “Gertrudis” Padilla Condori, por memorial de 11 de marzo de 2010, nuevamente solicitó la autorización para la apertura de su farmacia, y el 16 marzo del mismo año, reiteró la misma; respondiéndole mediante carta con cite UDFS 048/10 de 22 de marzo de ese año, con argumentos alejados de la verdad, indicándole que no habría solicitado el traslado; por lo que, le negaron su pedido; frente a las infundadas respuestas para la reapertura de su farmacia, se dedicó a buscar otro inmueble, encontrando un local en la calle Bolívar frente a la iglesia de San Agustín, donde por años funcionó la farmacia “CONTINENTAL”, aspecto que puso en conocimiento del SEDES el 23 de abril de 2010; sin embargo, una vez más le negaron la apertura de su farmacia a través de la nota con cite UDFS 072/10 de “3” de abril de 2010, bajo el ilegal argumento de que dicha tienda no cuenta con una superficie de 40 m2 y que sólo tendría 35,83 m2, lo que no es evidente ya que el primer ambiente tiene una superficie de 19,72 m2 y el segundo 19,11 m2, haciendo un total de 38,83 m2, o sea, menos 1,17 m2, pero como el propósito es perjudicarle, insertan datos falsos en el informe técnico.