SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado al SEDES, el 2 de marzo de 2010, hizo conocer el cambio de domicilio de su farmacia a la calle Quijarro 38, al mismo que Jimena Céspedes Gomes, Responsable Departamental de Farmacias y Suministros del SEDES, sin tener mayor fundamento legal y tampoco explicar la razón por la que no cumpliría la norma y sin que exista un informe adecuado, a través de la carta con cite UDFS 038/10 de 3 de marzo de 2010, le negó su solicitud sin adjuntar documento alguno o pericia de un profesional encargado y sin la firma de la responsable, firmando otra persona por ella, con una ”P” que se antepone a la firma, demostrando de esta forma una marcada rencilla personal contra la accionante, afectando sus intereses.
Posteriormente, Consuelo “Gertrudis” Padilla Condori, por memorial de 11 de marzo de 2010, nuevamente solicitó la autorización para la apertura de su farmacia, y el 16 marzo del mismo año, reiteró la misma; respondiéndole mediante carta con cite UDFS 048/10 de 22 de marzo de ese año, con argumentos alejados de la verdad, indicándole que no habría solicitado el traslado; por lo que, le negaron su pedido; frente a las infundadas respuestas para la reapertura de su farmacia, se dedicó a buscar otro inmueble, encontrando un local en la calle Bolívar frente a la iglesia de San Agustín, donde por años funcionó la farmacia “CONTINENTAL”, aspecto que puso en conocimiento del SEDES el 23 de abril de 2010; sin embargo, una vez más le negaron la apertura de su farmacia a través de la nota con cite UDFS 072/10 de “3” de abril de 2010, bajo el ilegal argumento de que dicha tienda no cuenta con una superficie de 40 m2 y que sólo tendría 35,83 m2, lo que no es evidente ya que el primer ambiente tiene una superficie de 19,72 m2 y el segundo 19,11 m2, haciendo un total de 38,83 m2, o sea, menos 1,17 m2, pero como el propósito es perjudicarle, insertan datos falsos en el informe técnico.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados;
- la Administración Pública se encuentra conformada por: a) El Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales,
- La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- que dispone que dicha acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter no subsidiario; es decir, no sustitutivo, estableciéndose reglas y sub reglas de aplicación
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos'.
- en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4 se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes, en consecuencia, en el conocimiento de un caso concreto corresponde a este Tribunal dimensionar los efectos de sus decisiones a fin de evitar distorsiones procesales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º