SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante manifestó que al ser rechazada constantemente su solicitud de cambio de dirección de su farmacia, por no cumplir con los requisitos de 40 m2 de superficie y 40 m de distancia entre farmacias, se dedicó a buscar un ambiente que cumpla con esos requisitos, encontrando uno en la calle Bolívar frente a la iglesia de San Agustín, donde por años funcionó la farmacia Continental, aspecto que puso en conocimiento del SEDES Potosí el 23 de abril de 2010, a lo que, le respondieron, mediante nota con cite UDFS 072/10 de “3” de abril de 2010, negándole nuevamente la apertura de su farmacia, bajo el mismo argumento, que dicha tienda no cuenta con una superficie de 40 m2, lo que manifiesta que no es evidente ya que el primer ambiente tiene una superficie de 19,72 m2 y el segundo 19,11 m2, haciendo un total de 38,83 m2, o sea, menos 1,17 m2, pero como el propósito es perjudicarle, insertan datos falsos en el informe técnico.
En el presente caso, antes de ingresar a realizar las consideraciones de fondo con referencia a la tutela solicitada, es preciso efectuar una valoración de las conclusiones desarrolladas, a efectos de establecer el cumplimiento del principio de subsidiariedad; toda vez que, de las conclusiones, se advierte que la accionante solamente se limitó a cursar notas de solicitud de cambio de domicilio, reapertura de farmacia, apertura de establecimiento farmacéutico y otras, dirigidas a la Responsable Departamental de Farmacias y Suministros en algunos casos, y en otros al Director Departamental del SEDES, obteniendo sólo respuestas negativas a su solicitud mediante notas, a las que ésta pudo plantear los recursos de impugnación establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, como ser el recurso de revocatoria y de persistir el rechazo, interponer el recurso jerárquico, procedimiento administrativo que es aplicable a las administraciones departamentales, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1; es decir, que si la Responsable Departamental de Farmacias y Suministros del SEDES, rechazó la solicitud de cambio de dirección de la farmacia de la accionante, está tenía la vía expedita para plantear un recurso de revocatoria, si la negativa persistía, debió plantear el recurso jerárquico ante la misma autoridad, para que de acuerdo a procedimiento esa autoridad dentro de los tres días de conocido el recurso eleve el mismo ante el inmediato superior para su conocimiento y emisión de la respectiva resolución, agotándose en esa instancia la vía administrativa.
Como se podrá advertir, en el presente caso, no se siguió el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que, se activa el principio de subsidiariedad, previsto en el art. 129 de la CPE, que dispone, que dicha acción tutelar se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (sic), de lo que se concluye que la acción de amparo constitucional tiene como principal característica la subsidiariedad; es decir, que no es sustitutivo, estableciéndose reglas y sub reglas de aplicación, adecuándose la conducta de la accionante a la sub regla 1 desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.
Por lo que, la accionante al no haber hecho uso de los mecanismos legales, no ha agotado la vía administrativa y al no ser la acción de amparo constitucional subsidiaria; es decir, sustituta de otros mecanismos ordinarios y administrativos, no se puede ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados;
- la Administración Pública se encuentra conformada por: a) El Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales,
- La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- que dispone que dicha acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter no subsidiario; es decir, no sustitutivo, estableciéndose reglas y sub reglas de aplicación
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos'.
- en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4 se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes, en consecuencia, en el conocimiento de un caso concreto corresponde a este Tribunal dimensionar los efectos de sus decisiones a fin de evitar distorsiones procesales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º