SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2012

Fecha: 13-Ago-2012

i)

La autoridad demandada presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: i) Cuando cumplía las funciones de Responsable Departamental de Farmacias y Suministros del SEDES Potosí el 2007, la ahora accionante le hizo llegar un memorial de traslado de farmacia a la calle Bolívar interior (edificio Matilde), cuya superficie no reunía las condiciones de acuerdo a la “Ley del Medicamento”, pese a esto, después de una reunión con el ex Director del SEDES, éste estableció que se dé curso a su traslado sin que reúna las condiciones por tratarse de un traslado temporal, mientras encuentre una infraestructura nueva, esa autorización solamente sería provisoria, la misma que ha durado más de una gestión; y posteriormente, tras otro memorial volvió a solicitar prórroga para que pueda funcionar la farmacia dentro de la misma estructura, sin reunir las condiciones por más de dos años; ii) Lo único que hemos hecho es aplicar los reglamentos y las resoluciones y es el caso del art. 55 del “Reglamento de la Ley del Medicamento”, donde se establece que para el funcionamiento de farmacias, éstas deben reunir una infraestructura de 40 m2; y el art. 56 del referido Reglamento, indica que debe existir una distancia de 40 m entre una farmacia a otra; además que, el art. 57 de la referida normativa, determina que para el traslado de farmacias únicamente se dará curso presentando una nota de solicitud de traslado y el formulario 003, del “DINAMEP”, es en ese sentido que, antes de su gestión se han perdido amparos y también se han dado curso a traslados de farmacias sin que se cumpla con este requisito, pero posteriormente llegó un documento del Ministerio de Salud, donde se recomienda aplicar estrictamente la disposición del art. 56 del “DS 25235 reglamento a la Ley 1737”, referente a los 40 m, de distancia que debe existir entre establecimientos farmacéuticos; y, iii) Se ha colaborado a la accionante por más de dos años, permitiendo el funcionamiento de su farmacia en una infraestructura precaria que no reunía las condiciones e inclusive sin regente farmacéutico, porque siempre estaba sola, ni siquiera hizo la presentación del registro de medicamentos controlados, cuya sanción tampoco ha pagado hasta la fecha de interposición de esta acción.

El abogado de la autoridad demandada, argumentó que: No se tiene en las pruebas aportadas el pronunciamiento del “Director de la Máxima Autoridad Ejecutiva”, y menos existe un informe legal para la resolución de este caso, simplemente debió agotarse la vía administrativa, y si realmente la accionante se sentía afectada en sus derechos debió recurrir ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que es el Director del SEDES, pero en este caso, no se ha procedido de esta manera, y en ese sentido, solicitó se tenga presente y en definitiva se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.