SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2012

Fecha: 13-Ago-2012

procedente

La Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2010 de 14 de junio, cursante de fs. 56 a 60, mediante la cual declaró procedente la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) Siendo que existen farmacias como Corazón de María y Santa Rita que sólo tienen una distancia de 32 m, de igual manera de la farmacia Corazón de María a la farmacia San Andrés, sólo hay una distancia de 22 m, hecho que es demostrado con el croquis que se acompaña como prueba; además, se le rechaza con el fundamento de que el ambiente donde quiere instalar la farmacia no alcanza a la superficie de 40 m2, pero antes funcionaba en ese ambiente la farmacia Continental sin ninguna observación y en ningún momento se le exigió que tenga los 40 m2 de superficie; y, b) El SEDES Potosí, a través de la Responsable Departamental de Farmacias y Suministros, al haber denegado la reapertura de la farmacia de la accionante, ha coartado los derechos al trabajo digno, a la “seguridad jurídica”, a dedicarse al comercio y a cualquier actividad económica lícita y a la libre asociación.