SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionado su derecho al trabajo; toda vez que, en varias ocasiones solicitó a la Responsable de Farmacias y Suministros del SEDES Potosí, la reapertura de su farmacia, respondiéndole éste con argumentos alejados a la verdad, negándole su pedido, y frente a las respuestas infundadas a sus solicitudes, se dedicó a buscar otro inmueble, encontrando un local en la calle Bolívar frente a la iglesia de San Agustín, donde por años funcionó la farmacia Continental, aspecto que puso en conocimiento del SEDES Potosí el 23 de abril de 2010, a lo que, le respondieron mediante carta con cite UDFS 072/10, negándole nuevamente la apertura de su farmacia, bajo el ilegal argumento que no cuenta dicha tienda con los 40 m2 de superficie y que sólo tendría 35,83 m2, lo que no es evidente ya que el primer ambiente tiene una superficie de 19,72 m2 y el segundo 19,11 m2, haciendo un total de 38,83 m2, o sea, menos 1,17 m2, pero como el propósito es perjudicarle, insertaron datos falsos en el informe técnico. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados;
- la Administración Pública se encuentra conformada por: a) El Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales,
- La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
- III.2. En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- que dispone que dicha acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter no subsidiario; es decir, no sustitutivo, estableciéndose reglas y sub reglas de aplicación
- III.3. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias constitucionales
- es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos'.
- en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4 se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes, en consecuencia, en el conocimiento de un caso concreto corresponde a este Tribunal dimensionar los efectos de sus decisiones a fin de evitar distorsiones procesales”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º