SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2012

Fecha: 13-Ago-2012

denegando

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 180/10 de 24 de junio de 2010, cursante de fs. 514 a 519 vta. de obrados denegando la acción de amparo constitucional, con costas. De acuerdo a los siguientes fundamentos: i) No es evidente lo afirmado por el apoderado de  los accionantes cuando refiere que no se está alegando una incorrecta valoración de la prueba sino el desconocimiento de las reglas que la definen, toda vez que de la lectura del DS 25763 de 5 de mayo (Reglamento de la Ley 1715), se reconoce entre otros medios, que las imágenes satelitales constituyen elementos probatorios para apoyar la verificación de la función económica social; consecuentemente, no es evidente lo afirmado por el apoderado de los accionantes, que no existiera reserva de ley para ser tomadas, como medio de prueba las imágenes de satélite, que además no fueran el único medio de prueba considerado para determinar la antigüedad de la posesión y que tampoco es cierto que las mismas no estén previstas por ninguna normativa como medio probatorio; y, ii) Respecto a la nota de 14 de octubre de 1998, importando un elemento para establecer datos contradictorios respecto a la verdadera antigüedad de la posesión; es decir, que ésta y otros documentos no cuestionados por los accionantes dieron lugar a la duda respecto a la antigüedad de posesión, no es evidente que la misma, hubiera probado que el asentamiento fue posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1715.