SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal, presentó informe cursante a fs. 6 y vta., manifestando que: a) A partir de 12 de enero de 2012, asumió conocimiento del proceso incoado por Josefina Alanoca de Choquehuanca contra Eloy Morales Quispe, Tomas Morales Huchani y Valeria Morales Huchani por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de posesión, en mérito del ejercicio de la suplencia legal su similar Segundo b) Las audiencias de juicio oral de 20 de abril, 3, 9,14 y 23 de mayo de 2012 fueron suspendidas por ausencia injustificada del hoy accionante, razón por la cual, mediante auto emitido en audiencia de 23 de mayo de 2012 y a petición de la parte querellante, ordeno se libre mandamiento de aprehensión con la finalidad de que sea conducido al juzgado, mandamiento que fue ejecutado el 29 de mayo del año en curso a horas 16:00; c) Conforme al poder otorgado por los imputados a Facundo Morales Juchani,-hoy representado- éste en calidad de apoderado asume obligaciones de carácter  procesal para tramitar el proceso  conforme a lo previsto por el art. 106 del Código de Procedimiento Penal (CPP), obligaciones entre ellas, la de asistir y comparecer a las audiencias de juicio oral, sin dejar de lado que en caso de que el apoderado no asista a las audiencias, recaen determinadas actuaciones procesales en su contra; d) Libró el mandamiento de aprehensión, con la única finalidad de que el apoderado sea conducido al Juzgado en uso de las facultades previstas por el art. 129. inc.2 del CPP porque su inconcurrencia injustificada y en forma reiterada  es una manifiesta renuencia a cumplir determinaciones de la autoridad judicial e interrumpen la normal tramitación de la causa; y, e) No existe persecución ni detención ilegal, por que el juez de la causa no declaró la rebeldía del apoderado, es por eso que dispuso su libertad con la advertencia de que debe asistir a las audiencias de juicio oral bajo alternativa de ordenarse medidas que el procedimiento establece en caso de renuencia a órdenes judiciales.