SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3. Marco legal del mandamiento de aprehensión y su finalidad

A su vez el art. 89 del mismo CPP establece “(Declaratoria de rebeldía) El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido".

Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando  advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.