SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, autoridad demandada, mediante informe cursante de fs. 35 y vta., señaló: 1) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Tercero, mediante Resolución 500/2011 de 21 de septiembre, dispuso la detención preventiva de Valentín Choquehuanca Ulo, por concurrir en los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 11, y 235.2 y 4; además de lo preceptuado en el art. 233.1 y 2 del CPP; motivo por el cual, mediante Auto Interlocutorio 11/2012 de 12 de enero, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva requerida por el imputado, es decir, por no haberse desvirtuado los riegos procesales concurrentes; y, 2) El rechazo de la cesación a la detención preventiva se determinó conforme a la valoración de la documentación presentada por el hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De los límites y alcances en relación a la valoración de la prueba
- III.3. Derecho a la defensa como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° DENEGAR