SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Tórrez; Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestaron a través del informe cursante a fs. 32 y vta., lo siguiente: i) El 16 de febrero de 2012, se instaló la audiencia de apelación incidental, interpuesta por Valentín Choquehuanca Ulo -ahora accionante-, contra el Auto Interlocutorio 11/2012, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que se llevó a cabo sin la comparecencia del abogado del imputado, a fin de evitar mayores retrasos en el normal desenvolvimiento del proceso, toda vez que dicha audiencia se había suspendido en varias oportunidades; y, ii) El abogado del imputado fue notificado legalmente, no siendo atribuible a la Sala su no concurrencia, por lo que al no haber fundamentado ni aclarado su recurso se procedió a dictar la Resolución 29/12 de 16 de febrero de 2012, confirmando el fallo apelado, pronunciado por el Juzgado Tercero de Instrucción de lo Penal, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De los límites y alcances en relación a la valoración de la prueba
- III.3. Derecho a la defensa como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° DENEGAR