SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Afirma que se encuentra detenido preventivamente desde el 21 de septiembre de 2011, por Resolución emitida por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio, vejaciones y torturas en grado de encubrimiento e incumplimiento de deberes.
Agrega que el 12 de enero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, en la que la autoridad judicial rechazó su solicitud; agregando además el accionante que la autoridad judicial dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva para los coimputados, quienes son los directamente implicados en la comisión del hecho delictivo investigado.
Por otra parte, denuncia la vulneración de los Vocales de la Sala Penal Primera, toda vez que mediante Resolución 29/12 de 16 de febrero de 2012, confirmaron el Auto Interlocutorio 11/2012 de 12 de enero, que rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva; dicha audiencia se llevó a cabo sin la presencia de su abogado, transgrediendo su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De los límites y alcances en relación a la valoración de la prueba
- III.3. Derecho a la defensa como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° DENEGAR