SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Derecho a la defensa como elemento constitutivo del debido proceso
En relación al debido proceso, es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial o administrativo. Concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene toda persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales, siendo el debido proceso parte inherente de la actividad procesal, tanto judicial como administrativa.
El procesamiento indebido se materializa cuando un juez o tribunal ya sea jurisdiccional o administrativo, a tiempo de conocer un proceso, lesiona el derecho o garantía al debido proceso, lo que implica, entre otros, el derecho a la defensa, al emplazamiento personal, a ser asistido por un intérprete o traductor, a un juez imparcial, presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De los límites y alcances en relación a la valoración de la prueba
- III.3. Derecho a la defensa como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° DENEGAR