SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.4. Análisis del caso concreto

La jurisprudencia desarrollada precedentemente, es aplicable al presente caso; toda vez que, el accionante afirma que el Juez cautelar dispuso su detención preventiva y rechazó su cesación a dicha detención sin hacer una correcta valoración de la prueba; y en grado de apelación, el Tribunal ad quem, llevó a cabo la audiencia y resolvió confirmar la Resolución apelada, sin la comparecencia del abogado de la defensa.

Respecto a la falta de valoración de la prueba, por parte del juez a quo, quien rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar a valorar dichas pruebas, toda vez que dicha atribución corresponde a la jurisdicción ordinaria, más aún si existe un tribunal de alzada que puede atender dicho aspecto.

Por otra parte, en el entendido de que el recurso de apelación es el mecanismo procesal legal, a través del cual, una de las partes dentro de un proceso, que considere que sus derechos han sido vulnerados mediante una Resolución, reclama ante otra autoridad de mayor rango, a objeto de que esta corrija o modifique dicha Resolución, en caso de que considere la existencia del agravio reclamado; sin embargo, en el caso presente, el Tribunal ad quem, al emitir la Resolución, rechazando el recurso y confirmando la Resolución apelada, sin escuchar el fundamento de la parte “recurrente”, no ha cumplido a cabalidad el objeto para el cual ha sido creado.

En ese sentido, en relación a la audiencia, para considerar la cesación a su detención preventiva llevada a cabo por la Sala Penal Primera, sin la comparecencia del abogado de la defensa, este Tribunal ad quem, en una correcta aplicación de las disposiciones constitucionales y legales, ante la ausencia del abogado del imputado, no debió proceder a la instalación de dicha audiencia, vulnerando flagrantemente el derecho a la defensa material; más aún si en dicha audiencia a través de la defensa técnica, se debían fundamentar todos los extremos que el imputado consideraba que habían sido vulnerados por el juez a quo al rechazar la solicitud de detención preventiva interpuesta al ahora accionante.

En relación a la petición del accionante de disponer su inmediata libertad, este extremo debe ser considerado y resuelto en la justicia ordinaria haciendo una correcta valoración y aplicación de las normas sustantivas y adjetivas establecidas en esta instancia procesal; que son de competencia de la justicia ordinaria.