SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
En audiencia, el abogado del accionante manifestó que: a) El 21 de septiembre de 2011, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, en aplicación del art. 234.10 y 11, del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, señala que fue negada la solicitud de cesación a su detención preventiva, pese a que se presentó documentación que acredita el buen desempeño del ahora accionante en su condición de policía, y que en dicha audiencia, el representante del Ministerio Público no demostró documentalmente que Valentín Choquehuanca Ulo -hoy accionante-, tenía móviles para darse a la fuga; y, b) La Resolución que rechazó la cesación a su detención preventiva fue apelada y remitida para su Resolución a conocimiento de la Sala Penal Primera, quienes instalaron y llevaron a cabo la audiencia, sin la comparecencia del abogado del imputado, ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. De los límites y alcances en relación a la valoración de la prueba
- III.3. Derecho a la defensa como elemento constitutivo del debido proceso
- III.4. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° DENEGAR