SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito de 7 de mayo de 2012, cursante de fs. 15 a 17, señaló lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sancionado por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), el 29 de julio de 2011, dispuso la detención preventiva del representado del accionante y otro conforme lo establecido por el art. 233 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva el 11 de noviembre de 2011, en la cual fue rechazada su petición debido a que sólo demostró familia, y un domicilio fijo y habitual, no así actividad lícita, además que no demostró la inexistencia del peligro de obstaculización, contra el cual no interpuso recurso en la vía incidental; 3) Las solicitudes de cesación a la detención preventiva se suspendieron debido a causas ajenas a su responsabilidad, que al encontrarse en suplencia legal del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, desde febrero y por día tenía doce audiencias cautelares con aprehendidos, situación que produjo recarga procesal. En una ocasión se postergó justificadamente la audiencia a petición del representante del Ministerio Público. Y en otra circunstancia porque el mismo imputado no proporcionó fotocopias de las pruebas documentales que servían de prueba para su petitorio de cesación, conforme informó la auxiliar del Juzgado a su cargo; 4) Existe un señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva para el martes 15 de mayo de 2012, correspondiendo notificar a las partes procesales; y, 5) Sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria planteado por el imputado el 28 de marzo de 2012, éste mereció el Decreto de 29 de marzo de 2012, habiéndose notificado a Migración Santa Cruz el 16 y 13 de abril de 2012, al Ministerio Público; sin embargo, la excepción no se hizo conocer al co-imputado, quien podría adherirse o contestar, por lo que aún no se abrió su competencia para resolver conforme lo dispuesto por el art. 315 del CPP. Además, hasta la fecha, el representante del Ministerio Público no remitió a su despacho el cuaderno fiscal.