SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El accionante, refiriéndose al informe presentado por la autoridad demandada señaló: a) La Jueza ahora demandada no explicó el motivo, por el cual se suspendieron por el lapso de nueve meses sus peticiones de cesación a la detención preventiva, no siendo admisible que se aduzca recarga procesal, seminarios a los que asisten los jueces; b) Tampoco, por qué consideró en la audiencia de cesación a la detención preventiva que el contrato privado de trabajo “no sirve” y que a su juicio no demuestra la personalidad del imputado de que nunca más cometerá delito, justificando con el ello, el riesgo de obstaculización, ocurriendo lo propio respecto al domicilio; y, c) La acción de libertad es idónea para denunciar la falta de atención a sus solicitudes de cesación a la detención preventiva durante nueve meses, y las dilaciones injustificadas. Asimismo, solicitó se emita mandamiento de libertad de oficio a favor de su representado.
El accionante, por su representado, alega como actos lesivos: a) Dilación en la consideración de sus reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva al amparo de lo previsto en el art. 239.1) del CPP, debido a suspensiones injustificadas; b) Dilación en la consideración y resolución de su petición de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; y, c) Valoración de prueba en la audiencia de cesación a la detención preventiva, presumiendo su culpabilidad. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad y si corresponde su tutela a través de esta acción de libertad.
Resumiendo las sub reglas contenidas en dicho entendimiento, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo).
En ese mismo orden, la SC 0071/2011-R de 7 de febrero y SC 0395/2011-R de 7 de abril, entre otras, resolvieron casos en los que no se ingresó al fondo del problema jurídico planteado en acciones de libertad, cuando se denunciaron actos ilegales u omisiones indebidas vinculados a una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, precisamente por la delimitación que hizo la jurisprudencia a partir de la SC 1865/2004-R, respecto al ámbito de protección cuando se alega procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2.1.
- i)
- a) Existencia de recarga procesal debe ser demostrada en el proceso penal y en la acción de libertad
- b) No es imprescindible la concurrencia del fiscal en la audiencia de cesación a la detención preventiva
- SC 0579/2002-R de 20 de mayo
- aduciendo entre otros motivos la ausencia de la autoridad fiscal, cuya concurrencia no es imprescindible para estas actuaciones
- SCP 0078/2010-R de 3 de mayo,
- b)
- c)
- En aplicación de la línea jurisprudencial glosada se concluye que en el caso no constituye justificativo válido, la suspensión de la audiencia de consideración de las solicitudes de cesación a la detención
- 1) Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- 2) Valoración de prueba en la audiencia de cesación a la detención preventiva presumiendo su culpabilidad
- III.2.3. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Tribunal de garantías que resolvió la presente acción de libertad
- 1º REVOCAR
- 2º Se llama la atención