SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

El accionante, refiriéndose al informe presentado por la autoridad demandada señaló: a) La Jueza ahora demandada no explicó el motivo, por el cual se suspendieron por el lapso de nueve meses sus peticiones de cesación a la detención preventiva, no siendo admisible que se aduzca recarga procesal, seminarios a los que asisten los jueces; b) Tampoco, por qué consideró en la audiencia de cesación a la detención preventiva que el contrato privado de trabajo  “no sirve” y que a su juicio no demuestra la personalidad del imputado de que nunca más cometerá delito, justificando con el ello, el riesgo de obstaculización, ocurriendo lo propio respecto al domicilio; y, c) La acción de libertad es idónea para denunciar la falta de atención a sus solicitudes de cesación a la detención preventiva durante nueve meses, y las dilaciones injustificadas. Asimismo, solicitó se emita mandamiento de libertad de oficio a favor de su representado.

El accionante, por su representado, alega como actos lesivos: a) Dilación en la consideración de sus reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva al amparo de lo previsto en el art. 239.1) del CPP, debido a suspensiones injustificadas; b) Dilación en la consideración y resolución de su petición de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; y, c) Valoración de prueba en la audiencia de cesación a la detención preventiva, presumiendo su culpabilidad. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad y si corresponde su tutela a través de esta acción de libertad.

Resumiendo las sub reglas contenidas en dicho entendimiento, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo).

En ese mismo orden, la SC 0071/2011-R de 7 de febrero y          SC 0395/2011-R de 7 de abril, entre otras, resolvieron casos en los que no se ingresó al fondo del problema jurídico planteado en acciones de libertad, cuando se denunciaron actos ilegales u omisiones indebidas vinculados a una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, precisamente por la delimitación que hizo la jurisprudencia a partir de la                SC 1865/2004-R, respecto al ámbito de protección cuando se alega procesamiento indebido.