SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012

Fecha: 13-Ago-2012

i)

En efecto, como se puede advertir de las Conclusiones II.1 y II.2, el representado del accionante pidió más de diez veces audiencia para que se considere su solicitud de cesación a la detención preventiva, las que fueron suspendidas, conforme afirmó la propia Jueza demanda a tiempo de emitir su informe, en razón a: i) La recarga procesal; y, ii) A solicitud del representante del Ministerio Público, principalmente.

         Esa situación genera: i) Incertidumbre sobre el alcance de la decisión emitida; ii No se apega a las formas de resolución de una acción de libertad según lo previsto por el art. 69.II de la LTCP,  que son: conceder o denegar, sin que exista la forma de resolución de “improcedencia”, así como tampoco observa el contenido y forma de resolución regulado en el art. 70 de la LTCP; y, iii) Resta la efectividad en la protección constitucional.