SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
En efecto, como se puede advertir de las Conclusiones II.1 y II.2, el representado del accionante pidió más de diez veces audiencia para que se considere su solicitud de cesación a la detención preventiva, las que fueron suspendidas, conforme afirmó la propia Jueza demanda a tiempo de emitir su informe, en razón a: i) La recarga procesal; y, ii) A solicitud del representante del Ministerio Público, principalmente.
Esa situación genera: i) Incertidumbre sobre el alcance de la decisión emitida; ii No se apega a las formas de resolución de una acción de libertad según lo previsto por el art. 69.II de la LTCP, que son: conceder o denegar, sin que exista la forma de resolución de “improcedencia”, así como tampoco observa el contenido y forma de resolución regulado en el art. 70 de la LTCP; y, iii) Resta la efectividad en la protección constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2.1.
- i)
- a) Existencia de recarga procesal debe ser demostrada en el proceso penal y en la acción de libertad
- b) No es imprescindible la concurrencia del fiscal en la audiencia de cesación a la detención preventiva
- SC 0579/2002-R de 20 de mayo
- aduciendo entre otros motivos la ausencia de la autoridad fiscal, cuya concurrencia no es imprescindible para estas actuaciones
- SCP 0078/2010-R de 3 de mayo,
- b)
- c)
- En aplicación de la línea jurisprudencial glosada se concluye que en el caso no constituye justificativo válido, la suspensión de la audiencia de consideración de las solicitudes de cesación a la detención
- 1) Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- 2) Valoración de prueba en la audiencia de cesación a la detención preventiva presumiendo su culpabilidad
- III.2.3. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Tribunal de garantías que resolvió la presente acción de libertad
- 1º REVOCAR
- 2º Se llama la atención