SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012
Fecha: 13-Ago-2012
SCP 0078/2010-R de 3 de mayo,
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional Transitorio, en la SCP 0078/2010-R de 3 de mayo, en un caso, se constató que la demora en la que incurrió el juez de la causa fue tanto en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, como en la tramitación de la misma debido a suspensiones injustificadas; el Tribunal Constitucional, contrastando el problema jurídico planteado con las normas constitucionales-principios de la Constitución vigente: el derecho fundamental a la libertad personal, el valor dignidad, el principio de celeridad, otorgó la tutela, generando la siguientes reglas procesales penales construidas jurisprudencialmente, a partir de la comprensión de qué implica un acto dilatorio respecto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, indicando:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2.1.
- i)
- a) Existencia de recarga procesal debe ser demostrada en el proceso penal y en la acción de libertad
- b) No es imprescindible la concurrencia del fiscal en la audiencia de cesación a la detención preventiva
- SC 0579/2002-R de 20 de mayo
- aduciendo entre otros motivos la ausencia de la autoridad fiscal, cuya concurrencia no es imprescindible para estas actuaciones
- SCP 0078/2010-R de 3 de mayo,
- b)
- c)
- En aplicación de la línea jurisprudencial glosada se concluye que en el caso no constituye justificativo válido, la suspensión de la audiencia de consideración de las solicitudes de cesación a la detención
- 1) Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- 2) Valoración de prueba en la audiencia de cesación a la detención preventiva presumiendo su culpabilidad
- III.2.3. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Tribunal de garantías que resolvió la presente acción de libertad
- 1º REVOCAR
- 2º Se llama la atención