SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)  Existencia de recarga procesal debe ser demostrada en el proceso penal y en la acción de libertad

La SCP 0112/2012 de 27 de abril, en un caso en el que el Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó que la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro no justificó ni demostró en su momento dentro del proceso penal la existencia de carga procesal traducida en audiencias fijadas para la sustanciación del juicio oral, ni a tiempo de emitir su informe en la audiencia de acción de libertad, refirió que cuando se alega esta supuesta justificación, simplemente es una excusa que pretende liberar de responsabilidades al Juzgador, indicando además “… así hubiera ocurrido tal situación, existe uniforme jurisprudencia constitucional que en forma reiterada y profusa ha manifestado que las decisiones judiciales vinculadas a la libertada personal deben ser tramitas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad”

En ese orden, no constituye justificativo válido, lo afirmado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en su informe emitido como emergencia de esta acción de libertad, en sentido de que las solicitudes de cesación a la detención preventiva se suspendieron debido a causas ajenas a su responsabilidad, debido a que se encontraba en suplencia legal del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, desde febrero y por día tenía doce audiencias cautelares con aprehendidos, situación que produjo recarga procesal; en razón a que esta circunstancia, esta existencia de recarga procesal debió ser demostrada en el proceso penal o en la acción de libertad a tiempo de emitir informe, extremo que no aconteció.