Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del accionante por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sancionado por los arts. 199 y 203 del CP, mediante memoriales presentados el 1, 5 y 27 de septiembre y 11 de noviembre de 2011, por Prudencio Quito Zapata ahora accionante solicitó ante la Jueza Quinto de Instrucción, fije nuevo día y hora de audiencia para consideración de la solicitud de cesación a su detención preventiva al amparo de lo previsto en el art. 239.inc.1) del CPP, (fs. 8 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2.1.
- i)
- a) Existencia de recarga procesal debe ser demostrada en el proceso penal y en la acción de libertad
- b) No es imprescindible la concurrencia del fiscal en la audiencia de cesación a la detención preventiva
- SC 0579/2002-R de 20 de mayo
- aduciendo entre otros motivos la ausencia de la autoridad fiscal, cuya concurrencia no es imprescindible para estas actuaciones
- SCP 0078/2010-R de 3 de mayo,
- b)
- c)
- En aplicación de la línea jurisprudencial glosada se concluye que en el caso no constituye justificativo válido, la suspensión de la audiencia de consideración de las solicitudes de cesación a la detención
- 1) Dilación en la consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- 2) Valoración de prueba en la audiencia de cesación a la detención preventiva presumiendo su culpabilidad
- III.2.3. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Tribunal de garantías que resolvió la presente acción de libertad
- 1º REVOCAR
- 2º Se llama la atención