SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

La autoridad demandada presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) La Concejal tuvo el suficiente tiempo para solicitar su cancelación por varios medios y no lo hizo, no agotó todas las vías administrativas, la segunda parte del art. 129 de la CPE, claramente indica que para hacer uso de esta acción el accionante tiene el plazo de seis meses y no lo hizo, está acción ha sido presentada extemporáneamente; 2) Las pruebas ofrecidas por la accionante son tan sólo fotocopias simples las que no tienen ningún valor legal; las planillas de asistencia legalizadas tampoco, porque ella las legalizó para beneficio propio cuando no fungía como Secretaria; y, 3) No asistimos a la audiencia de conciliación por que ella no es “funcionaria pública”; y por lo tanto, no se somete a la Ley General del Trabajo.